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El Comité de SST y las Inspecciones Internas

La Ley N° 29783 no concibe el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) como un proceso unilateral del empleador, sino como un esfuerzo tripartito que incluye a los trabajadores. Este principio se hace especialmente visible en la Auditoría MINTRÁ, donde la ley establece la participación obligatoria de los trabajadores y sus representantes en las etapas más críticas del proceso. Esta intervención es fundamental para garantizar la objetividad del auditor y la legitimidad de los hallazgos.

El Requisito de Independencia y el Rol del Trabajador

El Artículo 43 de la Ley N° 29783 establece claramente dos mandatos esenciales para la auditoría:

  • Independencia del Auditor: La auditoría debe ser realizada por auditores independientes (registrados en el MINTRÁ) para asegurar la imparcialidad del diagnóstico.
  • Participación Obligatoria: En la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluida la presentación y análisis de los resultados, se requiere la participación de los trabajadores y sus representantes (Comité o Supervisor de SST).

Este mandato legal busca que los trabajadores, como principales afectados y conocedores de los riesgos en campo, tengan voz en el proceso que evalúa su propia seguridad.

¿Cómo Participan los Trabajadores en la Selección del Auditor?

La participación en la selección es un requisito formal que se detalla en las normas reglamentarias: Publicación de Candidatos: El empleador debe publicar una lista de auditores candidatos, permitiendo que los representantes conozcan el perfil del profesional que evaluará el sistema. Derecho a Tacha: Los trabajadores tienen el derecho de presentar objeciones o tachas sustentadas contra la elección de algún candidato que consideren que podría comprometer la independencia o competencia del proceso. El cumplimiento de esta formalidad garantiza la transparencia y evita que SUNAFIL o el MTPE cuestionen posteriormente el proceso de selección.

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